Regl. 9262, art. 8.18-2.08

Licencia Provisional Detectives Privados no Residentes en Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-2.08

Página 18 de 54 El Comisionado podrá autorizar a cualquier persona no residente en Puerto Rico que acredite ser detective privado autorizado en cualquier estado, territorio, o posesión de los Estados Unidos a que se dedique temporalmente a la ocupación de detective privado en Puerto Rico, para el único propósito de cumplir con una misión específica. El permiso provisional nunca excederá del tiempo de expiración del permiso otorgado por el estado, territorio o posesión de Estados Unidos.
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