Regl. 9262, art. 8.18-2.10

Otorgación de la Licencia Provisional

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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-2.10

La División de Expedición de Licencia de Seguridad expedirá una licencia provisional, la cual tendrá una vigencia de treinta (30) días. Culminada la misión, el detective tendrá un término de setenta y dos (72) horas para entregar la licencia provisional en la División de Expedición de Licencia de Seguridad del Cuartel General. La licencia provisional se otorgará en un término no mayor de 10 días. Página 19 de 54
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