Regl. 9262, art. 8.18-2.10
Otorgación de la Licencia Provisional
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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-2.10
La División de Expedición de Licencia de Seguridad expedirá una licencia provisional, la cual
tendrá una vigencia de treinta (30) dÃas. Culminada la misión, el detective tendrá un término de
setenta y dos (72) horas para entregar la licencia provisional en la División de Expedición de
Licencia de Seguridad del Cuartel General. La licencia provisional se otorgará en un término no
mayor de 10 dÃas.
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