Regl. 9262, art. 8.18-2.11
Perdida Tarjeta de Identificación Provisional
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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-2.11
El Detective Privado no residente deberá notificar al cuartel más cercano inmediatamente advenga
conocimiento que la tarjeta de identificación se le extravió, fue objeto de robo, apropiación ilegal
o cualquier otra forma ilÃcita. Una vez obtenga el número de querella provisto por el NPPR,
someterá una declaración jurada juramentada ante notario público en donde certifique los hechos
que dieron lugar a la pérdida. En dicha declaración jurada podrá solicitar la expedición de un
duplicado.
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CapÃtulo 3 Licencia de Guardia de Seguridad