Regl. 9262, art. 8.18-2.11

Perdida Tarjeta de Identificación Provisional

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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-2.11

El Detective Privado no residente deberá notificar al cuartel más cercano inmediatamente advenga conocimiento que la tarjeta de identificación se le extravió, fue objeto de robo, apropiación ilegal o cualquier otra forma ilícita. Una vez obtenga el número de querella provisto por el NPPR, someterá una declaración jurada juramentada ante notario público en donde certifique los hechos que dieron lugar a la pérdida. En dicha declaración jurada podrá solicitar la expedición de un duplicado. Página 20 de 54 Capítulo 3 Licencia de Guardia de Seguridad
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