Regl. 9262, art. 8.18-3.01
Requisitos Licencia Guardia de Seguridad
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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-3.01
Toda persona interesada en obtener la licencia de Guardia de Seguridad para trabajar en una
Agencia deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de veintiún (21) años de edad;
2. No haber sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral;
3. Ser persona de excelente reputación moral;
4. Prestar certificación de la agencia de Detective Privado y/o Guardia de Seguridad
acreditando el pago de la fianza o póliza de seguro según dispone el artÃculo 7 de la Ley 108
del 1965, supra;
5. Pagar mediante comprobante electrónico de rentas internas la cantidad de veinte (20.00)
dólares;
6. No ser ebrio habitual, ni desequilibrado mental, ni adicto al uso de drogas y narcóticos, ni
haber sido convicto por cualquier delito relacionado con drogas y narcóticos;
7. Someter las huellas digitales, las cuales deben ser tomadas de manera digital por un técnico
del NPPR;
8. Carta de la agencia, instrumentalidades, corporación pública y subdivisión polÃtica
certificando que la función de guardia de seguridad no lesiona la función pública. Este
requisito aplica solamente a el solicitante que sea un empleado público;
9. El empleado público autorizado por la autoridad nominadora de su agencia,
instrumentalidades, corporación pública, o subdivisión polÃtica del Estados Libre Asociado
de Puerto Rico no podrá utilizar el arma de reglamento asignada por estas;
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10. Haber aprobado curso de adiestramiento de por lo menos cuatro (4) semanas ofrecido por la
SAEA del NPPR o cualquier agencia que vaya a utilizar sus servicios. Este requisito será de
aplicación una vez comience a trabajar con la Agencia;
11. Cumplir con seis (6) horas en adiestramiento de educación continua cada dos (2) años al
momento de renovar su licencia. Cuatro (4) de las horas requeridas deberán ser recibidas
compulsoriamente en la Academia del NPPR o su entidad sucesora;
12. No tener deudas con la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), con el
Departamento de Hacienda, con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM),
y en caso de tenerlas haber establecido un plan de pago para atender las mismas; y
13. Aprobar investigación de campo confidencial realizada por la Oficina de Seguridad y
Protección. La investigación será realizada en un término que no excederá de noventa (90)
dÃas, contados a partir de la asignación de la investigación.
14. Si la investigación no ha culminado dentro del término de noventa (90) dÃas, se procederá a
expedir la licencia de guardia de seguridad, no obstante, el Comisionado del NPPR podrá
continuar la investigación y de haber motivos para revocar la licencia, se procederá a revocar
según los procedimientos establecidos en la ley 108 del 1965, supra, y el capÃtulo 6 de este
Reglamento.