Regl. 9262, art. 8.18-3.02
Requisitos Guardia de Seguridad No Residente
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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-3.02
1. Todo guardia de seguridad no residente que no hubieren residido en Puerto Rico dentro de
los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud y que no cumpla con
los requisitos establecidos en el inciso (a) del artículo 27 de la Ley 108, supra, podrá
dedicarse a ejercer su ocupación temporal o permanente en Puerto Rico siempre que cumpla
con los siguientes requisitos:
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a. cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 4 (b) de la Ley del 1965, supra;
b. presente comprobante electrónico por la cantidad de veinte (20.00) dólares;
c. suministrar certificado de antecedentes penales o permiso de seguridad (security
clerance) o certificaciones análogas de aquellos estados de los Estados Unidos o países
donde han residido dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de
solicitud. Este requisito solamente aplica en la solicitud no para su renovación; y
d. presente evidencia de ser guardia de seguridad autorizado a ejercer su ocupación en
cualquier estado, territorio o posesión de los Estados Unidos de América, si hubiese
ejercido estas funciones dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha
de la solicitud.