Regl. 9262, art. 8.18-3.02

Requisitos Guardia de Seguridad No Residente

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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-3.02

1. Todo guardia de seguridad no residente que no hubieren residido en Puerto Rico dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud y que no cumpla con los requisitos establecidos en el inciso (a) del artículo 27 de la Ley 108, supra, podrá dedicarse a ejercer su ocupación temporal o permanente en Puerto Rico siempre que cumpla con los siguientes requisitos: Página 22 de 54 a. cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 4 (b) de la Ley del 1965, supra; b. presente comprobante electrónico por la cantidad de veinte (20.00) dólares; c. suministrar certificado de antecedentes penales o permiso de seguridad (security clerance) o certificaciones análogas de aquellos estados de los Estados Unidos o países donde han residido dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Este requisito solamente aplica en la solicitud no para su renovación; y d. presente evidencia de ser guardia de seguridad autorizado a ejercer su ocupación en cualquier estado, territorio o posesión de los Estados Unidos de América, si hubiese ejercido estas funciones dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
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