Regl. 9262, art. 8.18-3.04

Entrega de la Solicitud de Licencia

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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-3.04

1. El solicitante presentará la solicitud con los documentos en cualquiera de las divisiones de Seguridad y Protección ubicadas en las comandancias de áreas o en la División de Expedición de Licencia de Seguridad ubicada en el primer piso del Cuartel General. Cuando sea viable podrá presentar la solicitud a través del siguiente enlace: www.policia.pr.gov. 2. El empleado de Seguridad y Protección o División de Expedición de Licencia de Seguridad entregará el formulario PPR-136.2, titulado: "Recibo de Documentos", una vez se asegure que la persona entrego todos los documentos conforme dispone la Ley 108 del 1965, supra, y este Reglamento. El recibo contendrá el sello oficial del NPPR, así como la fecha y hora que fue recibida la solicitud. La copia del recibo PPR-136.2 no autoriza a ningún solicitante a ejercer como Guardia de Seguridad. 3. La copia del recibo PPR-136.2 no autoriza a ningún solicitante a ejercer como Guardia de Seguridad. Página 24 de 54 4. Cuando sea viable, el empleado de Seguridad y Protección o División de Expedición de Licencia de Seguridad escaneará los documentos, ingresará la información en la aplicación de detectives privados y guardia de seguridad y devolverá los documentos originales al solicitante mediante el PPR-136.2.
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