Regl. 9262, art. 8.18-3.05

Expedición Licencia Provisional Guardia de Seguridad

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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-3.05

1. Una vez la División de Expedición de Licencia de Seguridad reciba la solicitud, realizará una investigación en los siguientes archivos digitales: a. National Crime Information Center (NCIC) b. Registro Criminal Integrado o (RCI) c. Procesar la tarjeta de huellas digitales a través del Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS por sus siglas en inglés). 2. Si de la investigación en las bases de datos y el proceso de tarjetas surge que la persona no tiene impedimento legal, la División de Expedición de Licencias de Seguridad expedirá a licencia provisional de guardia de seguridad dentro de los primeros cinco (5) días laborables de solicitada la misma. Dicha licencia provisional tendrá una vigencia provisional de noventa (90) días, durante dicho término la Oficina de Seguridad y Protección deberá concluir la investigación de campo. Si la oficina de Seguridad y Protección no culmina la investigación en dicho termino se procederá a expedir la licencia de Guardia de Seguridad. 3. Disponiéndose que el hecho que se expida la licencia de guardia de seguridad no será impedimento para que el Comisionado del NPPR continúe con la investigación y de existir causa se proceda a la revocación e incautación de la licencia de Guardia de Seguridad de conformidad con la Ley 108 del 1965, supra, y este Reglamento. Página 25 de 54
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