Regl. 9262, art. 8.18-3.06
Renovación de Licencia de Guardia de Seguridad
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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-3.06
La licencia de Guardia de Seguridad será renovada cada dos (2) años. La persona podrá radicar la
solicitud de renovación con treinta (30) dÃas de anticipación a la fecha de vencimiento. La persona
cumplirá con los requisitos establecidos en el artÃculo 4 inciso B de la Ley 108 del 1965, supra, y
el artÃculo 3.01 de este Reglamento. No obstante, no se realizará la investigación de campo, sino
que se realizará una búsqueda en el Sistema de Información de Justicia Criminal y el Registro
Criminal Integrado (RCI), salvo que el NPPR advenga en conocimiento de información que dé
motivo para iniciar una investigación de campo para denegar la renovación de la Licencia. Cuando
sea viable la persona podrá renovar la licencia a través del siguiente enlace: www.policia.pr.gov.
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CapÃtulo 4 Licencia de Agencia de Detective Privado y Agencias para la Protección de
Empresas Privadas