Regl. 9262, art. 8.18-4.01
Requisitos
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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-4.01
1. La licencia será solicitada por uno o más detectives privados con licencia otorgadas por el
Comisionado de acuerdo con la definición de detective privado.
2. Si la solicita una Corporación Organizada, el principal funcionario ejecutivo deberá ser
detective privado con licencia vigente otorgada por el Comisionado del NPPR.
3. Facilidades cumplan con la inspección realizada por la División de Expedición de Licencia de
Seguridad.