Regl. 9262, art. 8.18-4.04
Requisitos Operar Agencia de Detectives Privados y Agencia de Protección de
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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-4.04
Empresas Privadas
La patente municipal y la licencia para operar como Agencia de Detective Privado y Agencia de
Protección de Empresas Privadas según sea el caso, serán colocadas en un lugar visible del edificio.