Regl. 9262, art. 8.18-4.05
Renovación Licencia Agencia de Detective Privado y Agencia para la
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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-4.05
Protección de Empresas Privadas
1. El solicitante podrá renovar la licencia para operar agencia de Detectives Privados y/o Agencia
de Guardia de Seguridad treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento de la licencia. Se
podrá conceder una prórroga hasta treinta (30) días después de vencida la licencia. De no
recibir la solicitud de renovación se cancelará la licencia. El solicitante someterá los siguientes
documentos para solicitar la renovación:
a. Formulario PPR-136.6 juramentado ante notario público autorizado;
b. Copia de la póliza de responsabilidad pública según requiere Ley del 1965, supra;
c. Comprobante electrónico de rentas internas por la cantidad de cincuenta dólares ($50.00)
(código 5120);
d. Proveer certificación del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos en cumplimiento
con la Ley 30 del 26 de mayo de 1986;
e. Entregar certificación de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE);
f. Proveer certificación del Seguro Social;
g. Certificación pago de patentes municipales; y
h. Certificado de antecedentes penales que no tenga más de treinta (30) días de expedido.
2. Cuando sea viable la renovación será realizada a través del siguiente enlace:
www.policia.pr.gov.
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