Regl. 9262, art. 8.18-4.06
Cierre de la Agencia de Detective Privado 0 Agencia de Seguridad
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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-4.06
El solicitante de la Licencia de Agencia de Seguridad deberá presentar una declaración jurada
firmada y juramentada por un notario público especificando las razones para el cese de las
operaciones¹, en el caso de corporaciones organizada presentará copia de la resolución corporativa
y del Certificado de Disolución presentada al Departamento de Estado. Estos documentos serán
entregados dentro de los próximos quince (15) días del cese de operaciones. Cuando sea viable la
notificación será realizada a través del siguiente enlace: www.policia.pr.gov