Regl. 9262, art. 8.18-4.06

Cierre de la Agencia de Detective Privado 0 Agencia de Seguridad

Length: 80 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-4.06

El solicitante de la Licencia de Agencia de Seguridad deberá presentar una declaración jurada firmada y juramentada por un notario público especificando las razones para el cese de las operaciones¹, en el caso de corporaciones organizada presentará copia de la resolución corporativa y del Certificado de Disolución presentada al Departamento de Estado. Estos documentos serán entregados dentro de los próximos quince (15) días del cese de operaciones. Cuando sea viable la notificación será realizada a través del siguiente enlace: www.policia.pr.gov
Regl. 9262, art. 8.18-4.06: Cierre de la Agencia de Detective Privado 0 Agencia de Seguridad | Justis AI