Regl. 9262, art. 8.18-5.01

Requisitos para Obtener Licencia para Operar Escuela de Detectives Privados

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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-5.01

Cualquier persona natural o jurídica debidamente autorizada por el Comisionado del NPPR y que posea la correspondiente licencia de la Junta de Licenciamiento de Instituciones Post Secundarias del Departamento de Estado podrá operar una Escuela de Detectives Privados. La persona cumplirá con los siguientes requisitos: a. ser mayor de veintiún (21) años de edad. b. presentar Comprobante de Rentas Internas por la cantidad de cincuenta dólares ($50.00). (código 5120) c. demostrar solvencia moral para dedicarse a la enseñanza. d. tener el equipo y preparación académica y técnica para dedicarse a la enseñanza de materias relacionado con la protección, ocupación o negocios de detectives privados. e. tener instructores de reconocida capacidad en el área de su especialidad autorizados por el Departamento de Educación. f. la escuela tendrá un horario claramente definido y fijo. g. estos requisitos no se aplicarán a las escuelas públicas o privadas reconocidas por el Departamento de Educación, que ofrecieran en sus currículos, cursos para la enseñanza y preparación de detectives privados.
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