Regl. 9262, art. 8.18-5.02
CurrÃculo Escuela de Detectives Privados
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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-5.02
A. Secuencial Curricular
La Escuela de Detectives Privados deberá tener una secuencial curricular de no menos de mil
(1,000) horas divididas en requisitos medulares, requisitos electivos y práctica profesional
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competente. El currÃculo deberá incluir como mÃnimo los siguientes temas compulsorios:
1. Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico;
2. Reglas de Evidencia de Puerto Rico;
3. Código Penal de Puerto Rico;
4. Leyes penales especiales de Puerto Rico;
5. Derechos civiles, Constitución de Estados Unidos y Puerto Rico;
6. Investigación Criminal;
a. Visión general de la investigación, incluyendo habilidades y cualidades de un agente
investigador y tipos de investigaciones;
b. Protección de la escena;
c. Técnicas de vigilancia y seguimiento;
i. Vigilancia estacionaria;
ii. Vigilancia en movimiento;
iii. Errores comunes en la vigilancia; y
iv. Aspectos legales relacionado a la vigilancia y seguimiento
d. Técnicas entrevista e interrogatorio;
e. Técnicas manejo de informante y confidentes;
f. Técnicas de manejo de la evidencia (cadena de custodia, preservar y procesar
evidencia, identificación de la evidencia y el embalaje);
g. Investigación de fraude, búsqueda de personas desaparecidas, verificación de
antecedentes; y
h. Fuentes de información.
7. FotografÃa criminal y huellas dactilares; y
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8. Quinientas (500) horas de práctica profesional competente.
B. Prontuario
La persona que opere una escuela de Detectives Privados mantendrá un prontuario de cada
curso con los objetivos claramente definidos, además deberá cumplir con las normas de
confidencialidad de los expedientes de estudiantes según la reglamentación federal y estatal
aplicable.
C. Expediente de Instructores
El expediente de cada instructor deberá incluir la siguiente información:
1. Curriculum vitae;
2. Diplomas o certificaciones acrediten información del curriculum vitae;
3. Copia de la licencia de personal docente emita por el Departamento de Educación; y
4. Certificado negativo de antecedentes penales actualizado cada seis (6) meses.
D. Expedientes de Estudiantes
El Solicitante deberá mantener expedientes académicos de cada estudiante y garantizará la
confidencialidad de la información de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de
1974, conocida como Family Educational Right and Privacity Act. (FERPA Act).
E. Convalidación
Las escuelas de detectives privados autorizadas por el Comisionado del NPPR podrán
convalidar a sus estudiantes cursos sobre materias semejantes a las ofrecidas por éstas,
aprobadas en otras escuelas de acreditadas con competencia en o fuera de Puerto Rico,
incluyendo la Academia de la PolicÃa de Puerto Rico, la Academia del FBI y cualquiera otra
institución análoga que ofrezca cursos de investigación. También, con la aprobación del
Comisionado, las escuelas de detectives privados autorizadas por éste, podrán acreditar como
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horas de práctica profesional competente, aquellas horas que sus estudiantes habÃan
previamente dedicado a labores semejantes a las que habrán de realizar si aprueban el curso de
estudios y obtienen una licencia bajo las disposiciones de esta Ley y de los reglamentos que se
aprueben. Se autoriza a las escuelas de detectives privados a convalidar las siguientes horas de
práctica profesional competente:
Agente con menos de ocho (8) años que renuncien bajo
Horas de práctica
condiciones honrosas
profesional competente
Miembros del Negociado de la PolicÃa de Puerto Rico
500
PolicÃa Municipal
500
Negociado de Investigaciones Especiales
500
Oficial de Custodia Departamento de Corrección
500
Inspectores de Rentas Internas del Departamento de
500
Hacienda
Alguaciles Rama Judicial
500
Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos
500
Naturales
Agentes Especiales Fiscales
500
Agente Especial ATF
500
Agente Especial ICE
500
Agente US Marshal's Service
500
Agentes de cualquier Estado de los Estados Unidos
500