Regl. 9262, art. 8.18-5.02

Currículo Escuela de Detectives Privados

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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-5.02

A. Secuencial Curricular La Escuela de Detectives Privados deberá tener una secuencial curricular de no menos de mil (1,000) horas divididas en requisitos medulares, requisitos electivos y práctica profesional Página 31 de 54 competente. El currículo deberá incluir como mínimo los siguientes temas compulsorios: 1. Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico; 2. Reglas de Evidencia de Puerto Rico; 3. Código Penal de Puerto Rico; 4. Leyes penales especiales de Puerto Rico; 5. Derechos civiles, Constitución de Estados Unidos y Puerto Rico; 6. Investigación Criminal; a. Visión general de la investigación, incluyendo habilidades y cualidades de un agente investigador y tipos de investigaciones; b. Protección de la escena; c. Técnicas de vigilancia y seguimiento; i. Vigilancia estacionaria; ii. Vigilancia en movimiento; iii. Errores comunes en la vigilancia; y iv. Aspectos legales relacionado a la vigilancia y seguimiento d. Técnicas entrevista e interrogatorio; e. Técnicas manejo de informante y confidentes; f. Técnicas de manejo de la evidencia (cadena de custodia, preservar y procesar evidencia, identificación de la evidencia y el embalaje); g. Investigación de fraude, búsqueda de personas desaparecidas, verificación de antecedentes; y h. Fuentes de información. 7. Fotografía criminal y huellas dactilares; y Página 32 de 54 8. Quinientas (500) horas de práctica profesional competente. B. Prontuario La persona que opere una escuela de Detectives Privados mantendrá un prontuario de cada curso con los objetivos claramente definidos, además deberá cumplir con las normas de confidencialidad de los expedientes de estudiantes según la reglamentación federal y estatal aplicable. C. Expediente de Instructores El expediente de cada instructor deberá incluir la siguiente información: 1. Curriculum vitae; 2. Diplomas o certificaciones acrediten información del curriculum vitae; 3. Copia de la licencia de personal docente emita por el Departamento de Educación; y 4. Certificado negativo de antecedentes penales actualizado cada seis (6) meses. D. Expedientes de Estudiantes El Solicitante deberá mantener expedientes académicos de cada estudiante y garantizará la confidencialidad de la información de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de 1974, conocida como Family Educational Right and Privacity Act. (FERPA Act). E. Convalidación Las escuelas de detectives privados autorizadas por el Comisionado del NPPR podrán convalidar a sus estudiantes cursos sobre materias semejantes a las ofrecidas por éstas, aprobadas en otras escuelas de acreditadas con competencia en o fuera de Puerto Rico, incluyendo la Academia de la Policía de Puerto Rico, la Academia del FBI y cualquiera otra institución análoga que ofrezca cursos de investigación. También, con la aprobación del Comisionado, las escuelas de detectives privados autorizadas por éste, podrán acreditar como Página 33 de 54 horas de práctica profesional competente, aquellas horas que sus estudiantes habían previamente dedicado a labores semejantes a las que habrán de realizar si aprueban el curso de estudios y obtienen una licencia bajo las disposiciones de esta Ley y de los reglamentos que se aprueben. Se autoriza a las escuelas de detectives privados a convalidar las siguientes horas de práctica profesional competente: Agente con menos de ocho (8) años que renuncien bajo Horas de práctica condiciones honrosas profesional competente Miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico 500 Policía Municipal 500 Negociado de Investigaciones Especiales 500 Oficial de Custodia Departamento de Corrección 500 Inspectores de Rentas Internas del Departamento de 500 Hacienda Alguaciles Rama Judicial 500 Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos 500 Naturales Agentes Especiales Fiscales 500 Agente Especial ATF 500 Agente Especial ICE 500 Agente US Marshal's Service 500 Agentes de cualquier Estado de los Estados Unidos 500
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