Regl. 9262, art. 8.18-5.04

Revocación o denegación de licencia para operar una Escuela de Detective

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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-5.04

Privado El Comisionado del NPPR denegará o revocará una licencia para operar una Escuela de Detectives Privados cuando la persona que opera la escuela de detectives o sus instructores o empleados, no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 108 del 1965, supra, y/o este Reglamento. El Comisionado del NPPR notificará por escrito mediante acuse de recibo o correo electrónico, a la persona que se le deniega o revoca la licencia, las razones para denegar o revocar la licencia, además, apercibirá que tendrá quince (15) días a partir de la fecha de notificación para presentar la solicitud de una vista administrativa. Esta solicitud deberá presentarse mediante correo certificado a la siguiente dirección: Oficina de Asuntos legales PO Box 70166 San Juan, PR 00936-8166 o personalmente en la Oficina de Asuntos Legales del Cuartel General en o antes de la fecha de vencimiento del término para solicitar la vista administrativa. Página 35 de 54
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