Regl. 9262, art. 8.18-5.06
Procedimiento de Apelación
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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-5.06
Cuando la reconsideración no sea acogida por el Comisionado, el peticionario podrá recurrir a la
Sala del Tribunal Superior que corresponda a la residencia del recurrente con una petición de
revisión dentro de los veinte (20) dÃas siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado la
determinación del Comisionado de la reconsideración administrativa. Copia de la petición al
Tribunal Superior será notificada al Comisionado. En estos casos, el Comisionado deberá elevar
el expediente administrativo, incluyendo la transcripción del récord taquigráfico de la vista sin
costo para el recurrente, en el plazo fijado por el Tribunal. Las notificaciones que debe hacer el
Comisionado quedarán perfeccionadas al ser depositadas en el correo dirigidas a la última
dirección conocida del peticionario.
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