Regl. 9262, art. 8.18-5.06

Procedimiento de Apelación

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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-5.06

Cuando la reconsideración no sea acogida por el Comisionado, el peticionario podrá recurrir a la Sala del Tribunal Superior que corresponda a la residencia del recurrente con una petición de revisión dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado la determinación del Comisionado de la reconsideración administrativa. Copia de la petición al Tribunal Superior será notificada al Comisionado. En estos casos, el Comisionado deberá elevar el expediente administrativo, incluyendo la transcripción del récord taquigráfico de la vista sin costo para el recurrente, en el plazo fijado por el Tribunal. Las notificaciones que debe hacer el Comisionado quedarán perfeccionadas al ser depositadas en el correo dirigidas a la última dirección conocida del peticionario. Página 36 de 54 Capítulo 6 Causas para Revocar 0 Rehusar Renovar Licencias
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