Regl. 9262, art. 8.18-6.02

Suspensión Licencia Agencia de Detective Privado o Guardia de Seguridad

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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-6.02

El Comisionado de NPPR podrá suspender la licencia de una Agencia cuando no presenta anualmente un certificado de antecedentes penales reciente de todos los guardias de seguridad y detectives privados empleados por la Agencia. En estos casos el Comisionado del NPPR dará un Página 37 de 54 aviso mediante correo electrónico para que entregue los certificados de antecedentes penales. Si la agencia no cumple con este procedimiento dentro del término de treinta (30) días de notificado, el Comisionado del NPPR podrá iniciar el proceso de revocación de la licencia de la Agencia de Detective Privado y/o Guardia de Seguridad.
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