Regl. 9262, art. 8.18-6.03
Procedimiento para Notificar la Revocación, No renovación o Cancelación de
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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-6.03
la Licencia de Detective Privado
1. Cuando existan motivos para cancelar o no renovar una licencia, el Comisionado de NPPR
notificará por escrito mediante correo certificado o correo electrónico a la parte interesada, la
intención de hacerlo, informándole las razones en que basa su determinación y le notificará de
su derecho a solicitar una vista administrativa en caso de no estar de acuerdo con la
determinación. Además, se le informará sobre el término que tiene para hacer tal solicitud.
2. Cuando la persona solicite vista informal, se le notificará la fecha, hora y lugar donde se
realizará la misma. La parte interesada podrá comparecer a presentar evidencia y exponer lo
que en derecho convenga. Dicha vista administrativa será celebrada ante un oficial
examinador, el cual se regirá por el Reglamento 6244, conocido como Reglamento para la
Celebración de Vistas Administrativas sobre Licencias de Tener y poseer Armas de Fuego,
Tiro al Blanco, Explosivos, Detectives Privados, Portación como Funcionario Público.
3. Una vez celebrada la vista administrativa, el Comisionado del NPPR determinará tomando en
consideración las recomendaciones del Oficial examinador y se le notificará mediante escrito
a la parte interesada.
4. En la notificación de revocación, no renovación o cancelación se le notificará a la parte
interesada su derecho de apelar al Tribunal Superior, Sala de San Juan dentro de los próximos
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diez (10) dÃas contados a partir de la fecha del recibo de la notificación. La revisión se hará
mediante nuevo juicio (juicio novo).
5. El Comisionado del NPPR deberá elevar ante el Tribunal Superior el expediente con los
documentos originales del caso dentro de los quince (15) dÃas subsiguientes a la fecha de
radicación del recurso de revisión.
6. En el caso de que la solicitud se haya realizado mediante el enlace electrónico, el expediente
deberá ir acompañado de una certificación de que los documentos son copia fiel y exacta a los
presentados por el solicitante a través del sistema.
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CapÃtulo 7 Adiestramiento y Educación Continua