Regl. 9262, art. 8.18-7.01

Educación Continua Guardia de Seguridad

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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-7.01

Todo guardia de seguridad deberá cumplir con seis (6) horas en adiestramientos de educación continua cada dos (2) años, al momento de renovar su licencia. Cuatro (4) de las horas antes requeridas de educación continua, deberán ser recibidas compulsoriamente en la SAEA del NPPR o su entidad sucesora en cursos diseñados y ofrecidos por la mencionada agencia. El adiestramiento incluirá sin limitarse el siguiente contenido: a. Disposiciones de la Ley 108 del 1965, supra. b. Las Reglas 11 y 12 de Procedimiento Criminal. c. Código Penal vigente. d. Ley 168-2019, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020. e. Ley 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica". f. Derechos civiles. g. Jurisprudencias sobre los temas anteriores.
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