Regl. 9262, art. 8.18-7.02
Educación Continua Detectives Privados
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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-7.02
Los detectives privados deberán cumplir con seis (6) horas en adiestramientos de educación continua
cada dos (2) años, al momento de renovar su licencia. Cuatro (4) de las horas antes requeridas de
educación continua, deberán ser recibidas compulsoriamente en la Academia de la Policía o su entidad
sucesora en cursos diseñados y ofrecidos por la mencionada agencia.
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