Regl. 9262, art. 8.18-7.03

Adiestramiento Guardia de Seguridad

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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-7.03

Todo guardia de seguridad deberá aprobar un curso de adiestramiento de cuatro (4) semanas ofrecido por la Academia del NPPR o cualquier agencia que vaya a utilizar sus servicios. Dicho requisito será cumplido dentro de los siguientes seis (6) meses de haberse expedido la licencia. El curso contendrá, pero sin limitarse los siguientes temas: 1. Derechos civiles a. Definición derechos civiles y derechos humanos b. Características de los derechos c. Derechos civiles reconocidos en Puerto Rico d. Artículo 11, Sección 1, 4, 7, 8, 10 y 11 de la Constitución de Puerto Rico 2. Procedimiento Criminal a. Regla 4, Arresto; definición; como se hará y por quien; visita de abogado b. Regla 12, Arresto por Persona Particular c. Regla 13, Arresto, Información de Realizarlo d. Regla 14, Arresto, Orden Verbal e. Regla 15, Arresto Requerimiento de Ayuda 3. Derecho Penal a. Artículo 15, Definición b. Artículo 16, Clasificación de los Delitos c. Artículo 35, Definición de la Tentativa d. Artículo 108, Agresión e. Artículo 110, Lesión Negligente f. Artículo 126, Abandono de Persona de Edad Avanzada e Incapacitados Página 41 de 54 g. Artículo 135, Acoso Sexual h. Artículo 155, Restricción de Libertad i. Artículo 159, Trata Humana con Fines de Servidumbre Involuntaria o Esclavitud, y otros Tipos de Explotación j. Artículo 160, Trata Humana con Fines de Explotación Sexual k. Artículo 166, Orden de Arresto o de Allanamiento Ilegal 1. Artículo 168, Grabación Ilegal de Imágenes m. Artículo 177, Amenazas n. Artículo 181, Apropiación Ilegal O. Artículo 182, Apropiación Ilegal Agravada p. Artículo 184, Ratería o Hurto de Mercancía en Establecimientos Comerciales q. Artículo 189, Robo r. Artículo 198, Daños S. Artículo 241, Alteración a la Paz t. Artículo 285, Destrucción de Pruebas 4. Registros y Allanamientos a. Artículo II, Sección 10 de la Constitución de Puerto Rico b. Derecho a la Intimidad c. Jurisprudencia interpretativa relacionada con los guardias de seguridad 5. Leyes especiales a. Ley 168-2019, supra i. Artículo 2.02 E (1) - (9) ii. Artículo 6.14 Página 42 de 54 b. Ley 54 del 1989, supra i. Artículo 2.6, Contenido de las Órdenes de Protección ii. Artículo 2.8, Incumplimiento de Órdenes de Protección iii. Artículo 3.1, Maltrato iv. Artículo 3.2, Maltrato Agravado V. Artículo 3.3, Maltrato Mediante Amenaza vi. Artículo 3.4, Maltrato Mediante Restricción a la Libertad vii. Artículo 3.5, Agresión Sexual en la Relación de Pareja c. Ley 4 del 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico i. Artículo 401, Actos prohibidos (A) y Penalidades ii. Artículo 404, Penalidad por Posesión, Libertad a Prueba y Eliminación de Récords por Primer Delito iii. Artículo 411, Empleo de Menores iv. Artículo 411(A), Introducción de Drogas en Escuelas o Instituciones Recreativas Familiarización identificación sustancias controladas d. Ley 246-2011, según enmendada, conocida como Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores i. Artículo 21, Obligación Ciudadana de Informar ii. Artículo 59, Maltrato iii. Artículo 60, Negligencia Página 43 de 54 6. Uso de Fuerza a. Estándar de Uso de Fuerza Razonable b. Fuerza Letal c. Jurisprudencia Interpretativa 7. Escena del Crimen y preservación de la evidencia a. Definición de Escena del Crimen b. Deberes del primer Oficial de Seguridad en la Escena c. Aislar y proteger la Escena del Crimen d. Métodos para proteger la Escena del Crimen e. Cadena de Custodia f. Identificación de Testigos 8. Rol del Guardia de Seguridad a. Protección de activos b. Riesgo c. Activos d. Amenazas e. Vulnerabilidad f. Observar e Informar g. Prevención de delitos y perdidas h. Indicadores de robo 9. Observación y Reporte de Incidente a. Uso de los sentidos b. Factores afectan la observación Página 44 de 54 c. El proceso de observación d. Descripción física i. Personas ii. Vehículos iii. Propiedad e. Toma de notas f. Escribir Reporte Quién, qué, cuándo, dónde, por qué y cómo g. Tipo de Reporte i. Registro de visitante ii. Reporte de incidente
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