Regl. 9262, art. 8.18-7.04

Solicitud de curso Educación Continua

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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-7.04

1. Todo detective privado y/o agencia de guardia de seguridad solicitará el curso de educación continua en la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento. Cuando la infraestructura tecnológica esté dispone se solicitará a través del siguiente enlace:www.policia.pr.gov. 2. El detective privado y/o Agencia de Seguridad deberá formalizar un acuerdo en la sección de Contratos de la Oficina de Asuntos Legales del NPPR y deberá pagar los costos del adiestramiento previo a tomar el mismo. Cuando la infraestructura tecnológica, el acuerdo se formalizará de forma electrónica. 3. El curso de educación continua de cuatro (4) horas tendrá un costo de ochenta (80) dólares. El curso de seis (6) horas tendrá un costo de noventa (90) dólares. El pago será emitido mediante cheque a nombre del Secretario de Hacienda, y entregado en la Superintendencia Auxiliar en Página 45 de 54 Educación y Adiestramiento. Cuando la infraestructura tecnológica esté disponible se podrá pagar a través de tarjeta de crédito o ATH. 4. No se permitirá tomar el curso de educación o adiestramiento de guardia de seguridad sin previamente haber pagado este. Página 46 de 54 Capítulo 8. Disposiciones Generales
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