Regl. 9262, art. 8.18-7.04
Solicitud de curso Educación Continua
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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-7.04
1. Todo detective privado y/o agencia de guardia de seguridad solicitará el curso de educación
continua en la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento. Cuando la
infraestructura tecnológica esté dispone se solicitará a través del siguiente
enlace:www.policia.pr.gov.
2. El detective privado y/o Agencia de Seguridad deberá formalizar un acuerdo en la sección de
Contratos de la Oficina de Asuntos Legales del NPPR y deberá pagar los costos del
adiestramiento previo a tomar el mismo. Cuando la infraestructura tecnológica, el acuerdo se
formalizará de forma electrónica.
3. El curso de educación continua de cuatro (4) horas tendrá un costo de ochenta (80) dólares. El
curso de seis (6) horas tendrá un costo de noventa (90) dólares. El pago será emitido mediante
cheque a nombre del Secretario de Hacienda, y entregado en la Superintendencia Auxiliar en
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Educación y Adiestramiento. Cuando la infraestructura tecnológica esté disponible se podrá
pagar a través de tarjeta de crédito o ATH.
4. No se permitirá tomar el curso de educación o adiestramiento de guardia de seguridad sin
previamente haber pagado este.
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CapÃtulo 8. Disposiciones Generales