Regl. 9262, art. 8.18-8.02

Notificación de Dirección

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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-8.02

Todo detective privado y toda agencia notificará su dirección exacta al Comisionado, así como cualquier cambio en la misma, tan pronto ocurra. De igual modo, toda agencia notificará no más tarde de quince (15) días después de que se le expida su licencia, los nombres de cada uno de los empleados y detectives privados que trabajan para esa fecha para la agencia. Será deber de toda agencia notificar las suspensiones y el ingreso de los detectives privados cada tres (3) meses, a partir de la fecha en que sometió su lista original. El incumplir con esta disposición podrá conllevar la expedición de una multa o sanción administrativa que no excederá de cien (100.00) dólares. Toda Agencia remitirá la información al siguiente correo electrónico: DELS@policia.pr.gov. Cuando sea viable la notificación se hará a través del siguiente enlace: www.policia.pr.gov.
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