Regl. 9262, art. 8.18-8.04

Prohibición Uso de Canes

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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-8.04

Los detectives privados y las agencias de Detectives Privados y/o Guardia de Seguridad no podrán utilizar canes adiestrados en el desempeño de los servicios autorizados en el artículo 2 de la Ley 108 del 1965, supra.
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