Regl. 9262, art. 8.18-8.07
Prohibición Empleados del Negociado de la Policía de Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-8.07
Los empleados del sistema clasificado del NPPR podrán solicitar y obtener licencia de guardia de
seguridad. En el caso de los Miembros del Sistema de Rango del NPPR se regirán por el
Reglamento Interno para Autorizar el Empleo Fuera de la Jornada Legal del Trabajo de los
Miembros del NPPR del 11 de octubre de 2018.