Regl. 9262, art. 8.18-8.11

Destino de los Fondos

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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-8.11

Los fondos provenientes de la venta de los comprobantes electrónicos de rentas internas que fueren cancelados por el Comisionado, de conformidad con los Artículos 12, 21 y 22 de la Ley 108 del 1965, supra , ingresarán al Fondo General del Tesoro Estatal, y al "Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico" (en adelante, Fondo de la Policía), de la siguiente manera: de los comprobantes cancelados para obtener o renovar una licencia de guardia de seguridad bajo las disposiciones del Artículo 4(B), cuatro (4) dólares irán al Fondo General del Tesoro Estatal y dieciséis (16) dólares al Fondo de la Policía; de los comprobantes cancelados para obtener o renovar una licencia de detectives privados bajo las disposiciones del Página 50 de 54 Artículo 4(A), diez dólares($10.00) irán al Fondo General del Tesoro Estatal y cuarenta dólares ($40.00) al Fondo de la Policía; y de los comprobantes cancelados para obtener una licencia de agencia de detectives privados y agencia de seguridad para la protección de personas o propiedad mueble, los primeros veinticinco dólares ($25.00) irán al Fondo General del Tesoro Estatal y toda cantidad recibida adicional, irá al Fondo de la Policía.
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