Regl. 9262, art. 8.18-8.11
Destino de los Fondos
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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-8.11
Los fondos provenientes de la venta de los comprobantes electrónicos de rentas internas que fueren
cancelados por el Comisionado, de conformidad con los ArtÃculos 12, 21 y 22 de la Ley 108 del
1965, supra , ingresarán al Fondo General del Tesoro Estatal, y al "Fondo para el Mejoramiento
Tecnológico, Profesional y Laboral de la PolicÃa de Puerto Rico" (en adelante, Fondo de la PolicÃa),
de la siguiente manera: de los comprobantes cancelados para obtener o renovar una licencia de
guardia de seguridad bajo las disposiciones del ArtÃculo 4(B), cuatro (4) dólares irán al Fondo
General del Tesoro Estatal y dieciséis (16) dólares al Fondo de la PolicÃa; de los comprobantes
cancelados para obtener o renovar una licencia de detectives privados bajo las disposiciones del
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ArtÃculo 4(A), diez dólares($10.00) irán al Fondo General del Tesoro Estatal y cuarenta dólares
($40.00) al Fondo de la PolicÃa; y de los comprobantes cancelados para obtener una licencia de
agencia de detectives privados y agencia de seguridad para la protección de personas o propiedad
mueble, los primeros veinticinco dólares ($25.00) irán al Fondo General del Tesoro Estatal y toda
cantidad recibida adicional, irá al Fondo de la PolicÃa.