Regl. 9262, art. 8.18-8.12
Solicitud de Licencia de Detective Privado 0 Guardia de Seguridad
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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-8.12
Todo detective privado, guardia de seguridad, agencia o escuela a quien se le deniegue una licencia
no podrá solicitar volver a solicitar en el término de un (1) año contados a partir de la denegación
salvo que las circunstancias por las cuales se denegó hayan cambiado.