Regl. 9262, art. 8.18-8.14

Licencia de Detective Privado

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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-8.14

La licencia de detective privado no faculta a la persona a ejercer como guardia de seguridad, por lo tanto, en el caso que desee ejercer además la profesión de guardia de seguridad para una agencia de seguridad deberá obtener la licencia de guardia de seguridad. 2 No hay duda pues de que la Asamblea Legislativa ha clasificado los guardianes en dos clases. Una comprende a los que son empleados o miembros de las Agencias de Seguridad que la Ley Núm. 108 reglamenta y la otra clase la compone los guardianes o serenos que quedan fuera de la ley en virtud de su Art. 31. Página 51 de 54
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