Regl. 9262, art. 8.18-8.14
Licencia de Detective Privado
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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-8.14
La licencia de detective privado no faculta a la persona a ejercer como guardia de seguridad, por
lo tanto, en el caso que desee ejercer además la profesión de guardia de seguridad para una agencia
de seguridad deberá obtener la licencia de guardia de seguridad.
2 No hay duda pues de que la Asamblea Legislativa ha clasificado los guardianes en dos clases. Una comprende a los
que son empleados o miembros de las Agencias de Seguridad que la Ley Núm. 108 reglamenta y la otra clase la
compone los guardianes o serenos que quedan fuera de la ley en virtud de su Art. 31.
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