Regl. 9262, art. 8.18-8.15

Uniforme

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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-8.15

Queda prohibido que cualquier persona natural o jurídica, sin la previa autorización del Secretario del Departamento de Seguridad Pública, incurra en la confección, distribución, venta o el uso de un uniforme o parte del mismo, en cuanto a su color y combinación de prendas exteriores, o de equipo, incluyendo el diseño, color e insignias de los vehículos de motor, igual o similar al prescrito para el uso de NPPR, el Negociado del Cuerpo de Bomberos o el Negociado de Emergencias Médicas. Cualquier persona que viole lo dispuesto en el párrafo precedente, será culpable de delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa máxima de cinco mil dólares ($5,000) o reclusión por un término no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.
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