Regl. 9262, art. 8.18-8.16

Empleados de la Agencia

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Toda "Agencia" que posea una licencia podrá emplear las personas que fueren necesarias para el funcionamiento de la "Agencia". Cualquier persona así empleada no tendrá que poseer una licencia como detective privado o guardia de seguridad. Sin embargo, su empleo en la "Agencia" no le facultará para actuar en su carácter individual como detective privado o guardia de seguridad a menos que obtenga una licencia como tal. Todo guardia de seguridad que labore para una "Agencia" deberá ser un empleado, excepto cuando sea contratado para realizar trabajos excepcionales, según definidos en esta Ley. De excederse de los siete (7) días trabajados como guardia de seguridad para una "Agencia", dicho guardia de seguridad será considerado para los propósitos de esta Ley como un empleado de la "Agencia". Asimismo, toda persona que haya prestado servicios como guardia de seguridad a una "Agencia" por más de siete (7) días dentro de un término de seis (6) meses será considerado empleado de dicha agencia para los propósitos de esta Ley. Página 52 de 54
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