Regl. 9262, art. 8.18-8.17

Registro de Detective Privado y de Agencia

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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-8.17

1. La División de Expedición de Licencia de Seguridad mantendrá un registro al día de todo detective privado que opere en Puerto Rico el mismo contendrá lo siguiente: a. Identificación completa de cada detective privado b. Identificación completa de cada empleado de agencia de detective privado y/o Guardia de Seguridad. c. Huellas digitales de cada detective privado y cada empleado de Agencia 2. El registro estará disponible para examen por personas interesadas. 3. Registro detective privado y guardia de seguridad con licencia denegadas o revocadas contendrá la siguiente información: a. Nombre de la persona b. Edad c. Fundamento fue denegada o revocada la licencia d. Fecha de la denegación o revocación 4. El registro de detectives privados y guardia de seguridad con licencia denegadas o revocadas estará disponible para examen por personas relacionadas a las agencias de detectives privados o guardias de seguridad siempre que salvaguarde información sensitiva o confidencial.
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