Regl. 9262, art. 8.18-8.17
Registro de Detective Privado y de Agencia
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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-8.17
1. La División de Expedición de Licencia de Seguridad mantendrá un registro al dÃa de todo
detective privado que opere en Puerto Rico el mismo contendrá lo siguiente:
a. Identificación completa de cada detective privado
b. Identificación completa de cada empleado de agencia de detective privado y/o Guardia de
Seguridad.
c. Huellas digitales de cada detective privado y cada empleado de Agencia
2. El registro estará disponible para examen por personas interesadas.
3. Registro detective privado y guardia de seguridad con licencia denegadas o revocadas
contendrá la siguiente información:
a. Nombre de la persona
b. Edad
c. Fundamento fue denegada o revocada la licencia
d. Fecha de la denegación o revocación
4. El registro de detectives privados y guardia de seguridad con licencia denegadas o revocadas
estará disponible para examen por personas relacionadas a las agencias de detectives privados
o guardias de seguridad siempre que salvaguarde información sensitiva o confidencial.