Regl. 9262, art. 8.18-8.21

Vigencia

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Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su aprobación y radicación en el Departamento de Estado. En San Juan, Puerto Rico a de de 2021. Fdo. Antonio López Figueroa Comisionado Designado Página 54 de 54 Anejo I Declaración Jurada Yo, , mayor de edad, casado empleado dueño de la agencia y vecino de Bajo el más formal y solemne juramento declaro: Que entrego la/las licencias de Agencias emitidas por el Negociado de la Policía de Puerto Rico a nombre de la Agencia Que el cese de operaciones es/ fue efectivo el día de de 20 Que no cuento con contratos pendiente ni empleados Que radique la última planilla del IRS el día de de 20 Que notifique al Departamento del Trabajo el cierre de operaciones Que estoy plenamente consciente que de descubrirse que he mentido u ocultado hechos puedo ser encausado criminalmente por el delito de perjurio, además de quedar descalificado para que se me conceda el privilegio de las licencias de Detectives Privados, Guardia de Seguridad y Licencias de Agencia de Seguridad. Y que para que así conste, firmo la presente declaración, por ser ello la verdad y nada más que la verdad. Fecha Firma del Solicitante y Declarante Affidavit núm. Jurada y suscrita ante mí por de las circunstancias personales antes descritas expresadas a quien doy fe de conocer personalmente en Puerto Rico, hoy de de 20 Sello Firma del Notario
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