Regl. 9262, art. 8.18-8.21
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 9262, Art. 8.18-8.21
Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) dÃas después de su aprobación y radicación en el
Departamento de Estado.
En San Juan, Puerto Rico a
de
de 2021.
Fdo. Antonio López Figueroa
Comisionado Designado
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Anejo I
Declaración Jurada
Yo,
, mayor de edad, casado empleado
dueño de la agencia
y vecino de
Bajo el más formal y solemne juramento declaro:
Que entrego la/las licencias de Agencias emitidas por el Negociado de la PolicÃa de Puerto Rico a
nombre de la Agencia
Que el cese de operaciones es/ fue efectivo el dÃa
de
de 20
Que no cuento con contratos pendiente ni empleados
Que radique la última planilla del IRS el dÃa
de
de 20
Que notifique al Departamento del Trabajo el cierre de operaciones
Que estoy plenamente consciente que de descubrirse que he mentido u ocultado hechos puedo ser
encausado criminalmente por el delito de perjurio, además de quedar descalificado para que se me
conceda el privilegio de las licencias de Detectives Privados, Guardia de Seguridad y Licencias de
Agencia de Seguridad.
Y que para que asà conste, firmo la presente declaración, por ser ello la verdad y nada más que la
verdad.
Fecha
Firma del Solicitante y Declarante
Affidavit núm.
Jurada y suscrita ante mà por
de las circunstancias personales
antes descritas expresadas a quien doy fe de conocer personalmente en
Puerto Rico, hoy
de
de 20
Sello
Firma del Notario