Regl. 9263, art. 10

PRÁCTICAS PROHIBIDAS

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Cite as Reglamento Núm. 9263, Art. 10

Todo Agente Administrador tiene prohibido incurrir en cualquiera de las siguientes prácticas: a) Operar sin la debida licencia. b) Representar ser parte de una corporación inexistente o cancelada. c) No tener la licencia expedida en un lugar visible de su oficina principal. d) No divulgar, en forma clara y adecuada, su información de contacto en el (los) condominio(s) que administra. e) Mezclar el dinero perteneciente a los condominios que administra con los fondos propios, de otros condominios, o de terceros. 9 f) Utilizar los fondos pertenecientes al condominio para sufragar gastos o compras, a menos que haya sido autorizado para ello conforme a las leyes y reglamentos aplicables. g) Operar bajo el nombre o en forma tal que implique que el Agente Administrador es una rama de, o está asociada a, cualquier departamento del gobierno federal, estatal o municipal, o utilizar cualquier sello, insignia, sobre u otro formato que simule el de cualquier Departamento o agencia gubernamental. Esto incluye cualquier comunicación verbal donde se pretenda, se haga alusión o se haga creer al Consejo de Titulares que se representa a alguna de las entidades mencionadas.
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