Regl. 9263, art. 10
PRÁCTICAS PROHIBIDAS
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Cite as Reglamento Núm. 9263, Art. 10
Todo Agente Administrador tiene prohibido incurrir en cualquiera de las siguientes prácticas:
a) Operar sin la debida licencia.
b) Representar ser parte de una corporación inexistente o cancelada.
c) No tener la licencia expedida en un lugar visible de su oficina principal.
d) No divulgar, en forma clara y adecuada, su información de contacto en el (los)
condominio(s) que administra.
e) Mezclar el dinero perteneciente a los condominios que administra con los fondos
propios, de otros condominios, o de terceros.
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f) Utilizar los fondos pertenecientes al condominio para sufragar gastos o compras, a
menos que haya sido autorizado para ello conforme a las leyes y reglamentos
aplicables.
g) Operar bajo el nombre o en forma tal que implique que el Agente Administrador es
una rama de, o está asociada a, cualquier departamento del gobierno federal, estatal o
municipal, o utilizar cualquier sello, insignia, sobre u otro formato que simule el de
cualquier Departamento o agencia gubernamental. Esto incluye cualquier
comunicación verbal donde se pretenda, se haga alusión o se haga creer al Consejo
de Titulares que se representa a alguna de las entidades mencionadas.