Regl. 9263, art. 11
OBLIGACIÓN DE DIVULGACIÓN ADECUADA
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Cite as Reglamento Núm. 9263, Art. 11
(a) Respecto al condominio que administra El Agente Administrador viene obligado a
informar a los titulares, de forma clara y adecuada, los datos de contacto necesarios
para poder prestar de manera eficiente los servicios relacionados al cargo.
Independiente al método que se utilice para divulgar la antedicha información, la
misma debe incluir, como mÃnimo, lo siguiente:
1.
Quién administra el condominio; y, en los casos que sea de aplicación, quién
le asiste en dicha administración.
2.
El número de licencia; y, en los casos que sea de aplicación, el número de
permiso del Asistente Administrador.
3.
El horario de prestación de servicios.
4.
Los teléfonos y/o correos electrónicos de contacto del Agente Administrador.
En los casos que sea de aplicación, debe incluir también la información de
contacto del Asistente Administrador.
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5.
Cualquier otra información relevante relacionada a la administración del
condominio a su cargo.
(b) Respecto al DACO El Agente Administrador tendrá la obligación continua de
notificarle al Departamento cualquier cambio en su dirección fÃsica y postal, con al
menos de treinta (30) dÃas de anticipación al mismo. De entenderlo necesario, el
Departamento podrá enmendar la licencia según corresponda.