Regl. 9263, art. 12
REGISTROS DE CONTABILIDAD
Length: 310 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9263, Art. 12
Cada Agente Administrador que incluya servicios de contabilidad en su contrato tendrá
las siguientes obligaciones:
(a) Mantener todos los libros de contabilidad de sus clientes (tales como, pero sin limitarse
a, registros de cuentas por cobrar y de todos los pagos efectuados).
(b) Entregar a la Junta de Directores una copia "backup" de la contabilidad y un detalle de
esta en formato digital y/o impreso al cesar sus funciones con el condominio. En caso
de que la licencia del programa de contabilidad pertenezca al Agente Administrador,
el Consejo de Titulares será responsable de pagar por la licencia de dicho programa
para tener acceso al mismo.
(c) Conservar todos los registros mencionados en los incisos (a) y (b) de esta Regla desde
la fecha de su nombramiento por el Consejo de Titulares, y hasta un mÃnimo de dos (2)
años después de terminado el contrato de administración. El manejo de la contabilidad
tendrá que ajustarse a los principios generalmente aceptados en dicha práctica, asÃ
como a la Ley de Condominios de Puerto Rico, y cualquier reglamentación que sea de
aplicación. Además, incluirá cualquier información que el Secretario requiera. Estos
11
registros deberán estar disponibles para la inspección por la Junta de Directores, asÃ
como del Secretario o la persona designada por este.
(d) Entregar, mediante acuse de recibo, todos los registros, contraseñas, códigos,
documentos, llaves y propiedades pertenecientes al Consejo de Titulares al momento
de cesar sus funciones. De existir alguna controversia sobre su culminación como
Agente Administrador, podrá presentar una reclamación judicial o someter el asunto a
mediación de conflictos, pero en ningún caso podrá retener registros, contraseñas,
códigos, documentos, llaves y propiedades cuya entrega se requiere en este inciso.
(e) Coordinar, previo a la terminación de sus servicios, una reunión con la Junta de
Directores para verificar y corroborar la entrega de todo lo descrito en el inciso (d).