Regl. 9263, art. 13

REVOCACIÓN, O RENUNCIA DE LA LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9263, Art. 13

(a) El Departamento podrá revocar la licencia por las siguientes razones: 1. Haber incurrido en alguna de las conductas enumeradas en la Regla 9 de este Reglamento. 2. Haber provisto información falsa en la solicitud para obtener la licencia de Agente Administrador. 3. No cumplir con las disposiciones de las Reglas 11 y 12 del presente Reglamento. 4. No tener al día las pólizas requeridas en este Reglamento. 5. Cuando el Secretario determine que se ha violado cualquier disposición de ley o reglamento. (b) Cuando el Secretario determine que una persona que posee una licencia ha incurrido en cualquiera de las circunstancias que justifique su revocación, lo notificará conforme a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del 12 Departamento, o cualquier otro que le sustituya. A tales efectos, se convocará a una vista para mostrar causa por la cual no se deba revocar la licencia. (c) Una vez garantizado el debido proceso de ley, según lo consignado en el inciso (b) de esta Regla, de entender que procede la revocación, el Secretario emitirá la orden correspondiente y notificará la misma por correo certificado con acuse de recibo a la dirección que obre en récord. Esta orden expresará los fundamentos de la revocación, y será final y firme pasados treinta (30) días de haberse notificado la misma. (d) La vista administrativa y la reconsideración a la orden, de solicitarse, se llevarán a cabo conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, así como en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del Departamento, supra. (e) Cualquier Agente Administrador podrá renunciar a una licencia o más licencias vigentes mediante notificación escrita presentada ante el Departamento. (f) La revocación o renuncia de cualquier licencia no disminuirá ni afectará las obligaciones derivadas de cualquier contrato válido existente entre el Agente Administrador y otras personas. (g) En aquellos casos en que, por alguno de los motivos expuestos en esta Regla, se hubiera revocado una licencia, el solicitante deberá esperar el término de un año, contado desde el momento en que se haga efectiva la revocación, para poder volver a solicitar una nueva.
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