Regl. 9263, art. 14
CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9263, Art. 14
Antes de ser contratado para administrar un condominio, todo Agente Administrador
deberá acreditarle al Consejo de Titulares que está debidamente licenciado y registrado conforme
a este Reglamento. Ello se hará presentando un certificado expedido por el Departamento, el cual
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no podrá tener más de treinta (30) días de expedido al momento de su presentación. En dicha
certificación se harán constar los datos de la compañía y/o persona licenciada y registrada en el
Departamento, así como cualquier querella o sanción que se le haya impuesto. La emisión del
Certificado de Acreditación tendrá un costo de cinco dólares ($5).