Regl. 9263, art. 15

DISPOSICIONES EN TORNO AL PERMISO

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Cite as Reglamento Núm. 9263, Art. 15

(a) Ninguna persona podrá operar como Asistente Administrador en Puerto Rico sin haber obtenido, previamente, un permiso expedido para ello por el Departamento al amparo de este Reglamento. (b) Para solicitar el permiso, la persona tendrá que completar y presentar ante el Secretario el formulario de solicitud provisto por el Departamento y pagar los derechos de permiso fijados en este Reglamento. Dicho proceso podrá llevarse a cabo en persona, por correo certificado, a o través de la página Web del DACO. (c) Si la solicitud de permiso fuere denegada, no se devolverá al solicitante la cantidad pagada por concepto de derechos. (d) Todo permiso emitido por el Departamento tendrá una vigencia de dos (2) años. Este término será contado desde la fecha de expedición del permiso, a menos que sea revocado por el Secretario o renunciado por el Asistente de Agente Administrador. (e) El permiso expedido no será transferible. (f) El original o copia del permiso expedido por el Departamento se exhibirá en un lugar visible, junto a una copia de la licencia del Agente Administrador, en la oficina desde la cual asista en los servicios de administración. (g) Todo Asistente Administrador que cuente con un permiso emitido al amparo de este Reglamento, deberá solicitar su renovación sesenta (60) días antes de su vencimiento. 14
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