Regl. 9263, art. 15
DISPOSICIONES EN TORNO AL PERMISO
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Cite as Reglamento Núm. 9263, Art. 15
(a) Ninguna persona podrá operar como Asistente Administrador en Puerto Rico sin
haber obtenido, previamente, un permiso expedido para ello por el Departamento al
amparo de este Reglamento.
(b) Para solicitar el permiso, la persona tendrá que completar y presentar ante el
Secretario el formulario de solicitud provisto por el Departamento y pagar los
derechos de permiso fijados en este Reglamento. Dicho proceso podrá llevarse a cabo
en persona, por correo certificado, a o través de la página Web del DACO.
(c) Si la solicitud de permiso fuere denegada, no se devolverá al solicitante la cantidad
pagada por concepto de derechos.
(d) Todo permiso emitido por el Departamento tendrá una vigencia de dos (2) años. Este
término será contado desde la fecha de expedición del permiso, a menos que sea
revocado por el Secretario o renunciado por el Asistente de Agente Administrador.
(e) El permiso expedido no será transferible.
(f) El original o copia del permiso expedido por el Departamento se exhibirá en un lugar
visible, junto a una copia de la licencia del Agente Administrador, en la oficina desde
la cual asista en los servicios de administración.
(g) Todo Asistente Administrador que cuente con un permiso emitido al amparo de este
Reglamento, deberá solicitar su renovación sesenta (60) días antes de su vencimiento.
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