Regl. 9263, art. 19
FACULTADES PARA INVESTIGAR
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Cite as Reglamento Núm. 9263, Art. 19
En el ejercicio de sus deberes, el Departamento está autorizado para citar testigos, tomar
juramentos y declaraciones. Al amparo de estas facultades, podrá extender citaciones bajo
apercibimiento y obligar a la comparecencia de testigos. También podrá obligar a los testigos a
presentar libros, cartas, documentos, recibos, expedientes y cualquier otro artículo que considere
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esencial para un completo conocimiento del asunto objeto de investigación y la protección del
interés público.
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