Regl. 9263, art. 19

FACULTADES PARA INVESTIGAR

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Cite as Reglamento Núm. 9263, Art. 19

En el ejercicio de sus deberes, el Departamento está autorizado para citar testigos, tomar juramentos y declaraciones. Al amparo de estas facultades, podrá extender citaciones bajo apercibimiento y obligar a la comparecencia de testigos. También podrá obligar a los testigos a presentar libros, cartas, documentos, recibos, expedientes y cualquier otro artículo que considere II esencial para un completo conocimiento del asunto objeto de investigación y la protección del interés público. 16
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