Regl. 9263, art. 20
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 9263, Art. 20
Toda persona que incurra en violación a las disposiciones de este Reglamento podrá ser
sancionada por el Secretario con una multa administrativa, bajo los criterios contenidos en el
Reglamento de Multas del Departamento que esté vigente a la fecha de la infracción.