Regl. 9263, art. 21
PODERES Y FACULTADES DEL SECRETARIO
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Cite as Reglamento Núm. 9263, Art. 21
Nada de lo contenido en este Reglamento le impide al Secretario utilizar los poderes y
facultades que le concede el ArtÃculo 6 de la Ley Núm. 5, supra, para la protección de los
consumidores o el descargo de sus responsabilidades.