Regl. 9263, art. 22

REVISIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9263, Art. 22

Cualquier determinación del Secretario que se ampare en las facultades delegadas por la Ley de Condominios o las disposiciones de este Reglamento, podrá ser revisada por el Tribunal de Apelaciones a petición radicada por la parte agraviada siguiendo el procedimiento de revisión judicial dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente.
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