Regl. 9263, art. 23
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
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Cite as Reglamento Núm. 9263, Art. 23
Toda persona que, al momento de la aprobación de este Reglamento, esté ejerciendo
como Agente Administrador sin licencia, tendrá un término de ciento veinte (120) dÃas, contado
a partir de entrar en vigor el mismo, para presentar su solicitud de licencia e inscripción en el
registro.