Regl. 9263, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9263, Art. 4

Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: (a) Agente Administrador Persona natural o jurídica designada por el Consejo de Titulares para administrar la operación diaria del condominio, bajo la supervisión del Director o la Junta de Directores. (b) Asistente Administrador Persona natural que presta sus servicios a un Agente Administrador, para asistirle en las funciones propias de administración, bajo la supervisión de dicho Agente Administrador, que es quien asume entera responsabilidad frente al Consejo de Titulares por los servicios brindados al condominio. (c) Condominio Inmueble o conjunto de éstos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal. 2 (d) Consejo de Titulares Órgano rector y deliberativo del condominio, con personalidad jurídica y constituido por todos los titulares. (e) Departamento o DACO Se refiere al Departamento de Asuntos del Consumidor, creado mediante la Ley Número 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor". (f) Escritura Matriz Escritura Pública mediante la cual el titular único, o titulares todos, si hubiere más de uno (1), declaran expresamente, de forma clara y precisa, su voluntad de someter un inmueble al régimen de propiedad horizontal. (g) Junta de Directores Un Director o grupo de Directores electos por el Consejo de Titulares. (h) Licencia Autorización, certificado, concesión, privilegio o permiso expedido por el DACO a una persona para dedicarse al negocio de Agente Administrador. (i) Persona Cualquier persona natural o jurídica. (j) Permiso Autorización, certificado, concesión, privilegio o permiso expedido por el DACO a una persona para dedicarse a las funciones de "Asistente Administrador" (k) Reglamento del Condominio Documento que forma parte de la escritura matriz, en el cual se establecen las normas administrativas que gobiernan al condominio. (1) Secretario Se refiere al Secretario del DACO. (m) Titular Toda persona propietaria de un apartamento o parte alícuota de uno, así como a una participación junto con los demás titulares en los elementos comunes de un condominio. 3
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