Regl. 9263, art. 5

DISPOSICIONES GENERALES EN TORNO A LA LICENCIA

Length: 226 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9263, Art. 5

(a) Ninguna persona podrá operar como Agente Administrador en Puerto Rico sin haber obtenido, previamente, una licencia expedida para ello por el Departamento al amparo de este Reglamento. (b) Para solicitar la licencia, la persona tendrá que completar y presentar ante el Secretario el formulario de solicitud provisto por el Departamento y pagar los derechos de licencia y los cargos de investigación correspondientes, fijados en este Reglamento. Dicho proceso podrá llevarse a cabo en persona, por correo certificado, a o través de la página Web del DACO. (c) Si la solicitud de licencia fuere denegada, no se devolverá al solicitante la cantidad pagada por concepto de derechos de licencia. (d) Toda licencia emitida por el Departamento tendrá una vigencia de dos (2) años. Este término será contado desde la fecha de expedición de la licencia, a menos que sea revocada por el Secretario o renunciada por el Agente Administrador. (e) La licencia expedida no será transferible. (f) El original o copia de la licencia expedida por el Departamento se exhibirá en un lugar visible de la oficina principal del Agente Administrador. Copia de esta licencia será incluida con cualquier propuesta de servicios y se anejará a cada contrato de administración otorgado. (g) Todo Agente Administrador, debidamente licenciado conforme a este Reglamento, deberá solicitar la renovación de su licencia sesenta (60) días antes de su vencimiento. 4
Regl. 9263, art. 5: DISPOSICIONES GENERALES EN TORNO A LA LICENCIA | Justis AI