Regl. 9263, art. 6

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9263, Art. 6

(a) El formulario de solicitud para operar como Agente Administrador incluirá, como mínimo, el nombre del solicitante, dirección física, dirección postal y teléfono de contacto. (b) El formulario al que hace alusión el inciso (a) de esta Regla deberá acompañarse de lo siguiente: 1. Identificación con foto expedida por el Gobierno de Puerto Rico, o pasaporte. 2. En los casos que sea de aplicación, copia del Certificado de Registro de Comerciante. 3. Evidencia de tener vigentes las cuatro (4) pólizas a las que obliga la Ley 129 2020, según detalladas en la Regla 7 de este Reglamento. 4. Certificado Negativo de Antecedentes Penales. 5. Pago del derecho de licencia, el cual será de doscientos cincuenta dólares ($250.00). Si la solicitud se tramita en persona, o a través de correo certificado, este valor se pagará mediante cheque certificado o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda. Si el trámite se realiza a través de la página Web del Departamento, el valor se pagará con tarjeta de crédito. 6. Declaración jurada (affidavit) mediante la cual el solicitante acredite, en esencia: a) que toda la información y documentación provista es real; b) que ha leído la Ley Núm. 129-2020, así como la reglamentación promulgada por el DACO a tenor con la misma; y c) que conoce sus obligaciones como agente administrador, y es consciente de que tales obligaciones no pueden recaer en un asistente administrador. 5 7. Cualquier otra información que el Departamento razonablemente pueda requerir. (c) De ser el Agente Administrador una persona jurídica, la identificación con foto y el certificado negativo de antecedentes penales que requiere el inciso anterior deberán corresponder al oficial autorizado con capacidad para comparecer a nombre de la entidad jurídica a solicitar la licencia.
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