Regl. 9263, art. 6
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9263, Art. 6
(a) El formulario de solicitud para operar como Agente Administrador incluirá, como
mínimo, el nombre del solicitante, dirección física, dirección postal y teléfono de
contacto.
(b) El formulario al que hace alusión el inciso (a) de esta Regla deberá acompañarse de
lo siguiente:
1.
Identificación con foto expedida por el Gobierno de Puerto Rico, o pasaporte.
2.
En los casos que sea de aplicación, copia del Certificado de Registro de
Comerciante.
3.
Evidencia de tener vigentes las cuatro (4) pólizas a las que obliga la Ley 129
2020, según detalladas en la Regla 7 de este Reglamento.
4. Certificado Negativo de Antecedentes Penales.
5. Pago del derecho de licencia, el cual será de doscientos cincuenta dólares
($250.00). Si la solicitud se tramita en persona, o a través de correo certificado,
este valor se pagará mediante cheque certificado o giro postal a nombre del
Secretario de Hacienda. Si el trámite se realiza a través de la página Web del
Departamento, el valor se pagará con tarjeta de crédito.
6. Declaración jurada (affidavit) mediante la cual el solicitante acredite, en esencia:
a) que toda la información y documentación provista es real; b) que ha leído la
Ley Núm. 129-2020, así como la reglamentación promulgada por el DACO a
tenor con la misma; y c) que conoce sus obligaciones como agente
administrador, y es consciente de que tales obligaciones no pueden recaer en un
asistente administrador.
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7. Cualquier otra información que el Departamento razonablemente pueda
requerir.
(c) De ser el Agente Administrador una persona jurídica, la identificación con foto y el
certificado negativo de antecedentes penales que requiere el inciso anterior deberán
corresponder al oficial autorizado con capacidad para comparecer a nombre de la
entidad jurídica a solicitar la licencia.