Regl. 9263, art. 7
PÓLIZA: FORMA, CANTIDAD, CONDICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9263, Art. 7
(a) El Agente Administrador deberá, al momento de solicitar la licencia, tener en vigor
las siguientes pólizas:
(1) una póliza, a cargo del Agente Administrador, de responsabilidad pública con
cubierta mínima de quinientos mil dólares ($500,000.00);
(2) una póliza, a cargo del Agente Administrador, sobre riesgos por deshonestidad o
constitutivos de delito o fraude (crime);
(3) una póliza, a cargo del Agente Administrador, sobre responsabilidad profesional
con cubierta mínima de quinientos mil dólares ($500,000.00);
(4) una póliza vigente obrero-patronal expedida por la Corporación del Fondo del
Seguro del Estado.
(b) Las pólizas incluidas en el inciso (a) de esta Regla servirán para garantizar lo
siguiente:
1.
El fiel desempeño de las obligaciones delegadas por la Junta de Directores al
Agente Administrador en su contrato.
2.
Pérdidas o daños que se ocasionen por su culpa o negligencia.
3.
Cualquier accidente en el desempeño de sus funciones.
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4.
Cualquier deshonestidad o actos constitutivos de delito o fraude.
(c) Las pólizas deberán mantenerse en vigor junto con la licencia. Después de sesenta
(60) días de vencida cualquiera de estas pólizas, la licencia podrá revocarse. Por el
contrario, la revocación de la licencia no afectará la efectividad de las pólizas, en
cuanto a las reclamaciones originadas por actos ocurridos con anterioridad a la fecha
de dicha revocación.
(d) Las pólizas se mantendrán vigentes hasta sesenta (60) días después de:
1. Su expiración.
2. El cese voluntario de operaciones por parte del Agente Administrador.
3. La revocación de la licencia por el Departamento.
(e) Cuando el Departamento estime que las pólizas vigentes no son garantía suficiente
para satisfacer todas las reclamaciones acumuladas o eventuales contra el poseedor de
la licencia, podrá requerir a tal persona, en cualquier momento, que preste una nueva
póliza, u otra póliza suplementaria por la cantidad y en la forma que sean necesarias
para que responda por la totalidad de las reclamaciones acumuladas o eventuales,
determinadas o estimadas en ese momento por el Departamento.
(f) El requerimiento al que se refiere el inciso (e) de esta Regla se hará al poseedor de la
licencia mediante aviso por correo certificado con acuse de recibo. Si el poseedor de
la licencia dejare de cumplir con lo anterior dentro de los treinta (30) días de haber
sido notificado por el Departamento por correo certificado con acuse de recibo, tal
incumplimiento implicará la revocación automática de la licencia, a menos que
expresamente se le conceda una prórroga para cumplir con lo exigido. El poseedor de
la licencia deberá solicitar dicha prórroga dentro del término de los veinte (20) días,
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contados a partir de la notificación del reclamo de una nueva póliza o póliza
suplementaria.