Regl. 9263, art. 8
INVESTIGACIÓN ANTES DE EXPEDIR LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9263, Art. 8
Con el propósito de determinar si el solicitante cualifica para la expedición de la licencia,
el Departamento podrá hacer las investigaciones que considere necesarias en torno a la capacidad
y responsabilidad del solicitante, su solvencia económica, capacidad administrativa, experiencia,
reputación, integridad, carácter y aptitud general. Estas investigaciones podrán ser extendidas a
todos los empleados o asociados del solicitante.
Cuando el solicitante sea una persona jurÃdica, el Departamento tendrá los mismos poderes
de investigación sobre los componentes o miembros de su cuerpo directivo, asà como sobre su
presidente, oficiales funcionarios, socios o asociados.
De considerarlo necesario, el Secretario podrá imponer cargos por investigación, los
cuales, de ser impuestos, deberán estar debidamente detallados.