Regl. 9263, art. 8

INVESTIGACIÓN ANTES DE EXPEDIR LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9263, Art. 8

Con el propósito de determinar si el solicitante cualifica para la expedición de la licencia, el Departamento podrá hacer las investigaciones que considere necesarias en torno a la capacidad y responsabilidad del solicitante, su solvencia económica, capacidad administrativa, experiencia, reputación, integridad, carácter y aptitud general. Estas investigaciones podrán ser extendidas a todos los empleados o asociados del solicitante. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, el Departamento tendrá los mismos poderes de investigación sobre los componentes o miembros de su cuerpo directivo, así como sobre su presidente, oficiales funcionarios, socios o asociados. De considerarlo necesario, el Secretario podrá imponer cargos por investigación, los cuales, de ser impuestos, deberán estar debidamente detallados.
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