Regl. 9263, art. 9
CAUSAS PARA DENEGAR SOLICITUDES DE LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9263, Art. 9
Se denegará toda solicitud para operar como Agente Administrador, de configurarse
cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) Si el solicitante, o cualquier socio, oficial, director o presidente de éste, ha sido
convicto en cualquier jurisdicción por los siguientes delitos: falsificación, fraude, falsa
representación, hurto, extorsión, abuso de confianza, escalamiento, robo, soborno, trata
humana, delitos de carácter sexual o cualquier otro que implique depravación moral.
(b) Si el solicitante previamente ha sido objeto de revocación de cualquier licencia o
permiso para operar cualquier clase de negocio que involucre el depósito de fondos
pertenecientes al público.
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(c) Si el solicitante, o cualquier socio, oficial, director o presidente de éste, adeuda
cualquier cuantía al Departamento, o a algún consumidor, por concepto de licencias,
costas, multas o indemnizaciones impuestas o requeridas al amparo de este
Reglamento.
(d) Cuando el solicitante, o cualquier socio, oficial, director o presidente de éste, tenga dos
(2) o más querellas adjudicadas en su contra por el Departamento, en un periodo de un
(1) año.
(e) Si al solicitante, o cualquier socio, oficial, director o presidente de éste se le revocó
una licencia de Agente Administrador y somete una nueva solicitud antes de cumplirse
el término de un año desde su revocación.
(f) Cuando el Secretario concluya que el solicitante presentó información falsa en su
solicitud.
(g) Cuando el Secretario determine que el solicitante, o cualquier socio, oficial, director o
presidente de éste, violó alguna disposición de ley.