Regl. 9264, art. II
RESUMEN EJECUTIVO
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Cite as Reglamento Núm. 9264, Art. II
La Universidad de Puerto Rico (en adelante UPR), como institución educativa y centro laboral, en
cumplimiento con la Ley Núm. 217-2006, mejor conocida como, "Ley del Protocolo para el
Manejo con Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo", reconoce y protege los
derechos establecidos en la legislación y normativa federal y estatal dirigida a proteger a las
vÃctimas de violencia doméstica.
Como parte del sistema orgánico de la educación superior al servicio del pueblo, y por su condición
corporativa con autoridad para, entre otras cosas, contratar, demandar y ser demandada, la UPR
constituye una sola entidad responsable. La realización de sus objetivos requiere adhesión y
fidelidad indivisible de parte de todos los que en ella laboran. El régimen del personal universitario
ha de ser tal que, al mismo tiempo que reconoce la autonomÃa funcional de las unidades del
sistema, les provee uniformidad, articulación y solidaridad. Los empleados vÃctimas de violencia
doméstica deben estar integrados en el mundo laboral de manera adecuada. Este Protocolo apoyará
a los empleados objeto de situaciones de violencia doméstica para cumplir su desempeño laboral
y asegurar el cumplimiento de la institución.